Roque Faraone*
Este estudio, difundido en 2021 por la web, fue “realizado en 2014” (p. 8) o “se desarrolló entre julio de 2013 y setiembre de 2015” (p. 7), pero no brinda ninguna explicación respecto a la demora en su difusión. Es un trabajo muy documentado, y con valiosa información fáctica. ¿Por qué calificarlo de “aséptico”?
En varias oportunidades cita la ley de medios (LDSA), que elogia reiteradamente sin perjuicio de señalar en ella omisiones o abordajes insuficientes, y destaca que fue impugnada por inconstitucional, agregando “que es el motivo por el cual no se aplica”.
Esta ley (19.703, de 2014) introdujo el pago de un canon para los canales de TV y determinó un plazo (renovable) para las concesiones, además de varias disposiciones destinadas a proteger a menores, a minorías, y a procurar mejorar la calidad de los mensajes, además de crear dos organismos nuevos: una Comisión Honoraria Asesora de Servicios Audiovisuales (CHASA) y un Consejo de Comunicación Audiovisual (CCA).
El estudio no subraya que las dos primeras disposiciones procuraban proteger el interés público y a la vez limitar el lucro de los concesionarios, probable fundamento de las acciones de inconstitucionalidad, las que, además, no prosperaron. Tampoco señala que, tanto el gobierno anterior como el actual violaron la constitución al no emitir el decreto regulatorio, motivo por lo que esa ley no se aplica. No está derogada, ni fue vetada. Teóricamente está vigente.
Como el estudio revela competencia y profesionalismo en la revisión de la legislación del país en diversos campos de la comunicación y además insiste reiteradamente en que la aplicación de esa ley 19.307 significaría un avance promisorio, es posible suponer que los límites fijados al documento guardan mayor relación con precauciones de carácter diplomático que con el reclamo de rigor científico.
En la página 34, refiriéndose a una de las categorías que elaboró UNESCO para este estudio y bajo el título de: “El Estado asegura el cumplimiento de las medidas para asegurar la pluralidad de los medios”, menciona diversas leyes aprobadas en este siglo y que coinciden con este propósito, pero a la vez señala insuficiencia de medios o ineficacia de controles adecuados y minimiza el hecho de que los “testaferros” (sic) utilizados para burlar los límites fijados para evitar la concentración de ondas, se hubieran inscripto con el mismo domicilio en el Ministerio correspondiente.
En otros pasajes de este muy cuidadoso estudio, se dice: “La televisión abierta al-canza una cobertura de 90% de la población y absorbe la mitad de la inversión publicitaria. Los tres grandes inversores principales captan a su vez el 95% de esa audiencia y de la factura publicitaria de la televisión abierta. También factura el 46% de los abonos de televisión de pago, actividad en la que intervienen otras empresas nacionales y extranjeras”.
Este fragmento indica, por un lado, que no se ocultó nada, que la orientación del trabajo fue la de ser objetivos, describir toda la realidad. Pero no tratar de interpretarla, porque no vincula en absoluto esta base estructural con los contenidos de los mensajes emitidos. Voy a transcribir otro de los fragmentos, que ilustra sobre quiénes participaron en este estudio: “Así comienza una labor de diseño y planificación del primer estudio nacional sobre Desarrollo Mediático promovido por UNESCO y dirigido por un Equipo Coordinador en el que estuvieron representadas todas la Universidades públicas y privadas con carreras ter-ciarias en comunicación: Universidad de la República (UDELAR), Universidad del Trabajo (UTU), Universidad Católica del Uruguay (UCU), Universidad de Montevideo (UM) y Universidad ORT Uruguay” (p. 7).
Un lector uruguayo puede, rápidamente, comprender que esta enumeración de instituciones no asegura la calidad de los resultados de este estudio, porque sabe que las privadas están muy influidas por el mercado de la comunicación, que no sólo está concentrado en pocas empresas, sino que todas ellas, además, dependen de la publicidad. Confía más en la UDELAR, (porque ahí no actúan en forma directa intereses privados) pero es poco probable que haya reparado que la F.I.C. no es igual a las restantes Facultades, que preparan profesionales que luego actúan, en general, sin depender de empresas. La F.I.C. (en su sector mediático) debe preparar, mayoritariamente, asalariados para la industria mediática, lo que limita o condiciona, además, sus posibilidades de investigación crítica al statu quo.
La UNESCO tal vez lo haya también entendido así, o debido a silencios significativos de esa Facultad frente a casos notorios relativos a sus competencias (como el caso de Assange, frente al cual demoró semanas en pronunciarse), haya concluido que encontraba allí una coincidencia de enfoque prudente ante los aparatos de Estado. Sin duda, los lectores de otros países deben suponer sin más que el pluralismo mostrado garantiza la máxima cientificidad posible, porque se subrayó que intervinieron “todas las universidades”.
Conclusión
De todos modos, exhorto, y con vehemencia, a leer este estudio. Pero hacerlo recordando: 1) que el objeto de las ciencias sociales no es conocer el objeto, sino mejorarlo. Y 2) que en toda sociedad existe una ideología legitimadora del statu quo, que perturba la comprensión de su complejidad y sobreestima la influencia de su superestructura.
Referencias
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000378456
Notas
* Faculdade de Humanidades do Uruguai
Foi professor de História das Idéias na Faculdade de Direito e professor de Teoria da Comunicação Social na Faculdade de Humanidades do Uruguai. É membro (fundador) da IAMCR e da ALAIC.
** Imagem de destaque: elaboração própria.